Extracto de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permite la Declaración Conjunta a uno de los ex-cónyuges junto con los hijos:
TITULO X - TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Artículo 90. Opción por la tributación conjunta.
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar de cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo siguiente podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en este Impuesto, con arreglo a las normas generales del mismo y a las disposiciones especiales contenidas en el presente titulo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este Impuesto.
Cuando los miembros de una unidad familiar residan en territorios distintos y opten por la tributación conjunta será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º1ºa) de esta Norma Foral.
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Artículo 91. Modalidades de unidad familiar.
1. Constituyen unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, así como los miembros de las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y, si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, será unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan. En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará parte de dicha unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se pruebe que el cuidado de alguno o varios de los hijos está atribuido judicialmente a uno de los padres de forma no compartida con el otro, la unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido.
En caso de que no se pruebe lo anterior, la totalidad de los hijos se atribuirá, a los efectos de constituir unidad familiar, a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos. Si no constare dicho acuerdo, ninguno de ellos constituirá unidad familiar con los hijos.
La forma de obtener la máxima desgravación, es que os pongáis de acuerdo (por escrito) con vuestro ex–cónyuge, y aquel que tenga mayores ingresos sea el que desgrave por los hijos menores a 18 años, y luego, claro, repartáis la deducción.