El presidente de Zarraluqui Abogados de Familia y de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, dijo hoy que "lo mejor de la reforma de la Ley del Divorcio es, precisamente, que se esté acometiendo", pero lamentó que no se esté aprovechando la ocasión "para hacer una reforma completa del Derecho de Familia, adaptándolo al año 2005".
Además, consideró que "no se está maximizando la experiencia de los profesionales dedicados a estos temas para dar un tratamiento más técnico y realista a los temas que tratan" y que la reforma "insiste en el defecto de incluir en una ley reformas de otras disposiciones distintas de las que aparecen en el título de la disposición".
Durante su conferencia de hoy en el Colegio de Abogados de Sevilla en unas jornadas sobre esta reforma, aludió a temas fundamentales a resolver como la modificación del procedimiento de elección del régimen económico matrimonial, la problemática de la vivienda familiar, la implantación de la jurisdicción de familia, el acceso de los recursos al Tribunal Supremo o la imposición de que cada una de las partes, en los llamados 'mutuos acuerdos', tiene que estar defendida por un abogado independiente.
"Como principio, es un acierto la supresión de la necesidad de una previa separación y el transcurso de unos plazos, según la forma de la ruptura anterior, para acceder al divorcio", comentó Zarraluqui, quien añadió que "el reconocimiento de la eficacia de la voluntad de un cónyuge para obtener la disolución del vínculo, sin necesidad de invocar causas culpables y conductas deshonestas es un avance positivo, aunque quizá sea menester mantener la posibilidad de reconocer la lesividad de ciertas acciones para matizar algunos efectos de la separación y el divorcio".
Respecto al mantenimiento de la separación como una opción, para aquellos que por cualquier causa no quieran acudir al divorcio, dijo que "conviene regular la posibilidad real de que, quienes inicialmente deciden acudir a la separación, una vez obtenida, soliciten después el divorcio". "Para este supuesto, y para intentar siempre disminuir los enfrentamientos en el seno de la familia, debería señalarse que los efectos del divorcio serán los acordados en la separación judicial, salvo cambio de circunstancias", consideró.
Observó "necesario" el acompañar propuesta de medidas provisionales, cuando la demanda la presente uno sólo de los cónyuges porque "una cosa es poder hacerlo y otra estar obligados a hacerlo". "Hay casos en que no son necesarias las medidas provisionales --los esposos viven ya separados, no hay hijos menores y ambos son económicamente autosuficientes-- y carece de sentido exigirles este trámite", aseveró el letrado.
"La realidad es que si está suscrito por los cónyuges se trata de un verdadero convenio y no de una propuesta. Hay consentimiento, objeto y causa, como ha reconocido la jurisprudencia, y, por lo tanto, es un contrato. Lo que se acompaña a la solicitud no es una 'propuesta', sino el convenio a que los cónyuges han llegado", concluyó. "El hecho de que precise la homologación judicial para su ejecutoriedad o plena eficacia en algunas materias, no le resta su carácter de convenio. El juzgado no es parte en el convenio, sino que sólo aprueba u homologa", dijo.