http://abipase.galeon.com

Temas



Archivos

BITACORA DE ABIPASE

Reclamar la paternidad

Si podemos seguir llamando padre al padre y madre a la madre, bien podría decirse que lo que parece que acaba de reconocer el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia es fundamentalmente el derecho de los padres a saber, si quien consideran que puede ser hijo suyo, lo es o no lo es en realidad. Hasta ahora, faltando la correspondiente posesión de estado, esto es, en ausencia de actos concluyentes reveladores de la existencia de una relación paterno-filial, la ley sólo atribuía al presunto hijo, o a su madre si era menor, el derecho a reclamar una paternidad habida fuera del matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras analizar la incidencia que esta cuestión tiene desde el punto de vista constitucional, ha llegado a la conclusión de que la regulación del Código Civil es, en este aspecto, inconstitucional al vulnerar lo dispuesto en el art. 39.2 de nuestra norma fundamental que consagra como uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la investigación de la paternidad.

Desde que en 1981 se reformara esta materia para adaptarla a la Constitución, es cierto que la legislación española ha prestado mucha más atención a la protección de los hijos que a los derechos de los padres. Frente a ello se ha opuesto el Tribunal Constitucional argumentando que la posibilidad de reclamar la paternidad en estos supuestos no puede nunca quedar reducida a un exclusivo derecho del hijo, al margen de la iniciativa que en ese sentido puedan adoptar sus progenitores, pues también a estos les alcanza un interés, el de conocer la verdad respecto de un hecho tan importante para ellos como es el de la filiación.

Nuestro alto tribunal, como ya hizo en una anterior sentencia de mayo de este año al eliminar las trabas legales que limitaban la investigación de la paternidad en relación con los hijos habidos dentro del matrimonio, da así un paso más en el camino de la adecuación de nuestras normas a la realidad social en que deben ser aplicadas. La prevalencia de la verdad biológica, a juicio del Tribunal Constitucional, forma parte del desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, merece ser objeto de tutela por parte de los tribunales.

Estamos, pues, ante una doctrina que lógicamente afectará a reglas muy arraigadas ya en la sociedad pero que en todo caso evidencian la naturalidad con que los españoles somos capaces de aceptar este tipo de cambios. Como se recordará, el derecho a la investigación de la paternidad fue originariamente concebido para eliminar las restricciones que la legislación procesal de la dictadura imponía a las madres que intentaban probar la paternidad frente a la oposición del otro progenitor.

Aun así, quedan no obstante algunos cabos sueltos, entre los cuales no es el menor la decisión de cual ha de ser el papel que debe jugar en todo esto el hijo cuya filiación se reclama, cuestión que el Tribunal Constitucional prefiere dejar en manos del Parlamento, a quien se le encomienda, dada la complejidad de los intereses que siempre generan esta clase de asuntos, la difícil tarea de emprender una reforma que determine claramente los requisitos necesarios para el ejercicio de este derecho, impidiendo de esta manera, como ha advertido el propio tribunal, que una utilización abusiva del mismo pueda llegar a perjudicar otros intereses también importantes e igualmente dignos de protección.

08.01.0 6 - Las Provincias
Carta del Lector Juan Damian Moreno 

11/01/2006 15:49 Autor: menores. #. Tema: Legislación.

Comentarios » Ir a formulario

No hay comentarios

Añadir un comentario

*

*
No será mostrado.


*

* Datos requeridos.


Plantilla basada en http://blogtemplates.noipo.org/

Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras; Emprendedor ven a Iniciador Aragón.