Elisabeth Badinter, discípula de Simonne de Beauvoir, junto con notables representantes del feminismo igualitario europeo, hace tiempo que vienen denunciado la evolución de un tipo de feminismo de inspiración -dicen- norteamericana , siempre muy cercano al poder político de los países de su área de influencia que a su vez ofrecen el voto femenino a cambio de una heterodoxia feminista consistente en reivindicar no ya la igualdad entre los sexos sino precisamente su desigualdad
Este es el claro ejemplo de lo que ha pasado en España con la promulgación de la Ley Orgánica .de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
En primer lugar hay que denunciar el grave hecho de la ocultación mediática y en muchos casos oficial de datos relativos a la violencia contra los varones ( muertes en general, muertes en el marco de la violencia doméstica, por violencia de género , por suicidio, etc). Esta situación que no es original pues ya ocurrió en EEUU en la década de los ochenta (1), y tuvo como objetivo habilitar fondos para la introducción de políticas de género, que como vamos a ver, son no sólo inoperantes sino en boca de representantes del feminismo igualitario en España contraproducentes (2)
Esta ley manipula el concepto de género de tal modo que engaña a la ciudadanía e introduce discriminaciones por razón de sexo ante la justicia de tal modo que resulta difícil entender que haya pasado el filtro de una votación parlamentaria .
En un principio, esta ley iba a llamarse de medidas de protección integral contra las mujeres , pero esta formulación llamó claramente la atención de los representantes y de los propios magistrados por su anticonstitucionalidad. La ley que se aprobó con posterioridad en el Parlamento fue prácticamente la misma, pero se había cambiado la palabra mujer por género en el título que no en el articulado. En un alarde de la más elemental falta de lógica, se identificaba conceptualmente el todo con la parte y se establecía el sofisma que iba a justificar la discriminación por razón de sexo y la violenta modificación del código civil que tiene lugar a lo largo del articulado de la ley.
Con esta burda manipulación del lenguaje, lo que se pretende es que aceptemos de manera acrítica políticas de género contraproducentes que responden a otros intereses y consecuentemente no pueden alcanzar nunca el fin deseado. Así pues desde la implantación de las mismas en España a partir de los años noventa la muerte de mujeres no hace sino aumentar (3) , así como las muertes de hombres y los suicidios de ambos en el marco de la violencia doméstica.
El concepto de género se refiere a la persona humana en general sea esta hombre o mujer, concepto que es defendido en primer lugar por el feminismo igualitario (4) frente al feminismo totalitario que quiere, este último, hacer de la reivindicación de género una reivindicación exclusivamente femenina. El concepto género siempre se ha referido al género humano. Desde la gramática se ha distinguido un género femenino y un género masculino y desde la perspectiva social de la reformulación de roles relacionados con el sexo, cualquier mente inteligente comprende que si una sociedad necesita revisar los roles ejercidos tradicionalmente por hombres y mujeres, estos roles deberán ser revisados conjuntamente , de manera global, con enorme prudencia, previendo las situaciones en las que nos podemos encontrar no sólo para evitar una guerra de sexos absurda , sino también para avistar sus posibles consecuencias sobre las relaciones de pareja entre hombres y mujeres y sus derivaciones para el matrimonio, el divorcio e incluso para la natalidad. Aspecto este último que puede afectar a su vez a las relaciones con otras culturas.
La utilización del concepto de género en la Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es realmente deplorable
Nada más en la exposición de motivos se dice que la violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por su agresores , carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Una definición sesgada que va a llevarnos a continuación a un sin fin de despropósitos de consecuencias impredecibles.
Esta definición es similar a la que la psiquiatría reserva para el psicópata y la sociología para el racista: aquel que agrede a una persona por el hecho de ser diferente a sí misma y por considerarla un ser inferior, carente de derechos. Se añade además que el que actúa de esta manera carece de empatía y de los sentimientos mínimos para relacionarse de forma adecuada socialmente.
Así pues razonando a partir de esta particular definición de lo que es violencia de género ( y dejando bien sentado que el género masculino no forma parte de lo que hasta ahora era el concepto género (humano), llegamos al título preliminar . Articulo 1 que pretende marcar cual es el Objeto de la Ley. Se dice textualmente que la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que , como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad , aún sin convivencia.
Aquí hay un paso cualitativo. Sutilmente el concepto de violencia propia del psicópata masculino deja paso a un concepto de violencia como consecuencia de las relaciones de poder que ejerce el hombre sobre la mujer. De todos es sabido el dogma feminista del Patriarcado. En este dogma no cabe entender el Patriarcado como una interrelación de roles de hombres y mujeres en base a una cultura y consecuentemente orientado su éxito reproductivo, ni una forma de gobierno primitivo que incluso podría haber coexistido o alternado con el Matriarcado. El feminismo prefiere definir al Patriarcado como la relación de poder que el hombre ejerce sobre la mujer. Tengamos en cuenta que aquí hay una subversión del concepto marxista de que el poder lo ejerce la
clase capitalista sobre la clase proletaria. En un pensamiento marxista ortodoxo, el concepto económico es más importante que el de sexo. En la teoría de género de inspiración totalitaria no. ¿ Por qué?. Contestemos con otra pregunta ¿ A quien puede interesar que el concepto de sexo sea más importante en la definición de poder que el concepto de desigualdad económica y social?
Volvamos a título preliminar. En él se dice que se va a perseguir a quienes ejerce relaciones de poder sobre las mujeres por parte de quienes hayan sido cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad o convivencia. Es decir, exceptuando a las personas de orientación homosexual, todo hombre puede ser, en la práctica perseguido por esta ley.
El razonamiento que subyace es simple. Todo hombre participa de la relación de poder del hombre sobre la mujer y la discrimina, por definición del Patriarcado. Además todo (mayoría) hombre heterosexual en un momento de su vida ha estado ligado a una mujer por relaciones afectivas o de convivencia. Luego todo (mayoría) hombre es objeto de esta ley. Esta es una de las posibles explicaciones sobre el aumento espectacular a razón del 9% anual de denuncias sobre hombres, desde la promulgación de la ley, que generalmente no aparece en los análisis. La discriminación de sexo, a partir de estos presupuestos puede llegar a ser total, incluso se pueden llegar a crear tribunales especiales para juzgar a un sexo determinado, en este caso al varón. Se dice que los tribunales creados recientemente no son tribunales especiales sino especializados pero a nadie se le oculta que están creados para la aplicación de esta ley y que en la mayoría de casos, según el articulado de la misma, la jurisprudencia civil e incluso penal debe remitir los casos a dichos tribunales en caso de conflicto de competencias.
En cualquier caso no podemos pasar por alto la incidencia que puede tener esta manera de legislar respecto del matrimonio o la convivencia entre hombres y mujeres y consecuentemente en la manera de entender la familia.
La ley de divorcio de 1981, ha sido evidentemente una mala ley, que no ha sido enmendada como conviene con la reciente reforma del código civil. Volvamos a preguntarnos por qué. En Francia bastó dos años de debate para que , apoyados por los grupos feministas igualitarios , la Asamblea Francesa votara una ley de Custodia Compartida tras los procesos de separación y divorcio que es un ejemplo a seguir nada más por los resultados obtenidos en la mejora de la paz social. En España el debate ha sido cerrado en falso y el Gobierno, presionado por grupos feministas radicales y por grupos de inspiración religiosa, hizo abortar la ley dejando en la práctica las cosas como estaban.
¿Por qué de esta diferencia? En Francia nunca dejó de haber un Ministerio de la Familia. Con otras palabras, nunca se hizo dejación de las políticas familiares. En España se consideró progresista hacer desparecer tal Ministerio y las consecuencias han sido nefastas pues las políticas de familia se han llevado a cabo a golpe de timón propiciado por grupos de presión aunque de ideologías opuestas y en conflicto.
Un buen matrimonio, como cualquier otro tipo de sociedad, es aquel que prevé y establece las bases para su posible disolución. A este fin debería orientarse una buena ley de divorcio, como de hecho es preceptivo desde el punto de vista legal para cualquier otro tipo de sociedad. Por razones diferentes (o semejantes) esto no conviene ni al feminismo radical ni a los grupos religiosos integristas. Dejar abierta la posibilidad de pelearse por la tenencia de los hijos al finalizar el matrimonio además de ser un acto cruel sólo beneficia a quienes hacen su fortuna a costa de tales conflictos. Acabar con esta crueldad sólo es posible de dos maneras : o se establece una cláusula en el mismo momento de contraer el matrimonio sobre la custodia de los hijos en caso de disolución ( como ha hecho la Corona sobre la primogénita del don Felipe y doña Leticia) o se crea una ley en que el derecho de los hijos a la custodia compartida sea general y sólo limite a aquellos casos de delito probado ( no la simple la denuncia como establece actualmente el recientemente reformado código civil en materia de divorcio) que conlleven dicha pena. Supongo que queda suficientemente explicado porqué la Asociación de Mujeres Juristas Themis tuvo una reunión con el Presidente del Gobierno unos días antes de la votación de las enmiendas a la ley de divorcio en la que se solicitó al sr. Zapatero su compromiso para que no prosperaran aquellas enmiendas que habían sido presentadas en el Senado para hacer de la custodia compartida en España un proceso normalizador semejante al inspirado por la ley francesa.
La pregunta es, ¿puede haber correctas políticas de familia en donde los colectivos que las determinan son o bien colectivos exclusivos de mujeres que no representan por definición a hombres o colectivos religiosos en los que se excluye también por definición a las mujeres en su gobierno?
Pero es más. Hay que hacer extensiva esta pregunta a las políticas de género que tratan de implantarse en este país con notable fracaso. ¿Es posible hacer una política de género apropiada en dónde se excluyeran por definición a los colectivos de hombres o se pudieran excluir a colectivos de mujeres?
En teoría no. Pero la práctica se pueden manejar importantes cantidades de dinero como ocurre en el Ministerio de Asuntos Sociales comparativamente muy diferentes en el caso de que la política esté orientada a la mujer, al varón o incluso a la familia. Y del mismo modo se pueden habilitar medidas legislativas y económicas muy diferentes en el caso de que la violencia se dé sobre uno u otro sexo. Pero el concepto de violencia como el concepto de género es rebelde y sólo parece tener solución cuando los análisis son globales y no excluyentes
La ley de medidas de Protección Integral contra la violencia de género , concluiremos con el feminismo igualitario, ha dejado de defender el valor universal de la igualdad en la diferencia entre sexos para encastillarse en una postura victimista que no lleva a ninguna parte. Un mal camino que sólo lleva al caos, al descrédito del feminismo y a perder la batalla por la igualdad entre sexos. (5) Una buena política de género será aquella que sea capaz de revisar tanto los roles masculinos como femeninos con miras a una mejor adaptación a la realidad social de hoy, que no necesita forzar a la democracia para que renuncia al principio de igualdad ante la ley y que nos permita avanzar en la igualdad entre sexos sin amenazar las relaciones entre hombres y mujeres
Rafael Rodrigo Navarro DNI 00778353Y
Licenciado en Filosofía y Letras . Doctor en Psicología.
(1) Simon Frazer University / University of British Columbia oAños : 1987 o 1988 Agresiones de hombre a mujer 12,8 (1987) - 12,3 (1988) Agresiones de mujer a hombre 9,6 ( 1987) 12,5 (1988). Se ocultaron los datos de las agresiones de mujeres a hombres para recibir una subvención de 10 millones de dólares para un programa de dos años de ayuda a la mujer
En 1999 las profesoras Marilyn I. Know y Kim Bartholomew señalaron el fraude
(1) El País. Sociedad. 20 de agosto de 2005. “Luchamos contra la discriminación de las mujeres, no creemos que haya que discriminar a los hombres y menos penalmente”. Coordinadora de organizaciones feministas.
(2) Informe Iceberg . Comparecencia celebrada el día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de España, como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la Violencia Doméstica
(3) Comunicado de la Plataforma de Asociaciones de Madres y Padres Separados por la Igualdad y la Custodia Compartida. Datos de muertes de hombres y mujeres en el marco de la violencia doméstica
Ministerio Interior Observatorio Violencia Doméstica CGPJ Instituto de la Mujer (* no ofrece datos de hombres) Otros
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
1997 40 52
1998 44 50
1999 37 56 54
2000 44 67 23 54 63
2001 38 (19) 68(52) 17 51 50
2002 52 (13) 77( 67) 22 81 53 49 (16) 76 (52)
2003 49 86 71 47 (13) 87 (68)
2004 72 46
2005
Los datos varían de unas fuentes a otras porque se mezclan los conceptos de muerte en el ámbito familiar y los de asesinato del cónyuge, variables que a su vez no están claramente delimitadas. Hemos colocado entre paréntesis los que nos han llegado con el epígrafe de este segundo concepto. En cualquier caso la ocultación de muertes de hombres tanto en el ámbito familiar como a manos del cónyuge o exconyuge es manifiesta. Esta falta de rigor científico oculta el sesgo que se le quiere dar a la violencia de género.
Datos sobre incremento de muertes de mujeres por violencia de gènero
Fuente Fundación mujeres Madrid. Tel: 915912420
Otros datos :
Periodo de 1980 a 1999 ( 20 años) Suicidios 14.198 (mujeres) 40.895 (hombres)
Año 1999 Suicidios : 1798 (hombres) -648 (mujeres) Fuente INE
Año 2000 Homicidios : 1124 ( hombres) , 444 ( mujeres) Suicidios :3275 (hombres) , 1648 ( mujeres) .Fuente Ministerio Interior pag. 244, tabla 5
Año 2003 .Suicidios en procesos de separación y divorcio. 515 (hombres)- 65 (mujeres) . Fuente INE
Accidentes de trabajo. Porcentaje 98% (hombres) 2% (mujeres). Fuente Ministerio de Trabajo
(4) Escrito al CGPJ firmado por más de 150 mujeres feministas igualitarias . Madrid 25 de junio de 2005
(5) Por el mal camino. Elisabeth Badinter 2003. Alianza Editorial
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