Esta medida fue introducida en el Código Penal tras su reforma de 2003 y entró en vigor en octubre de 2004.
Como tantas otras previsiones legales, sobre el papel era una propuesta blindada a las críticas por efecto de la corrección política que ha gravado a todos los gobiernos -sean del PP o del PSOE- en este lamentable fenómeno de violencia.
Pero puesto en práctica, el alejamiento automático del agresor ha generado situaciones peores que las que pretendía resolver, al perpetuar, o agrandar desproporcionadamente, los efectos de un conflicto que la pareja ya había superado.
Para los jueces, la forma en que se regula esta medida anula su capacidad para ajustar la ley a los hechos, porque el Código Penal (artículo 57.2) ordena que se imponga «en todo caso», es decir, sin margen para evaluar específicamente el impacto del alejamiento en la reestructuración de la pareja y de su familia.
Ni siquiera la persona agredida puede solicitar el levantamiento de medida.
La imposición automática de medidas punitivas accesorias a la condena principal, tiene el riesgo de privar al Derecho Penal de su capacidad de adaptación a las circunstancias del caso.
Nunca hay dos delitos, dos víctimas o dos agresores iguales.
Es evidente que el legislador debe establecer reglas comunes básicas (definición de tipos delictivos, penas máximas y mínimos, cumplimiento efectivo de condenas), pero en casos como los que han cuestionado los jueces ante el TC, resulta inapropiado el automatismo de la norma, que hasta puede ser contraproducente por agravar aún más el problema.
El sentido crítico, aunque vaya contra corriente de la opinión pública, es siempre imprescindible en el legislador.
Y en esta materia ha faltado bastante.
12-02-2006 ABC
Una legislación cuestionada
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