
Autor: JESUS AYALA CARCEDO
EXIGENCIA DE INFORMAR Y DAR DE PRESUPUESTO PREVIO A LAS MAMAS EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON Y EXIGIRLAS EL PAGO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS. LO MISMO DE LOS ABOGADOS QUE OFRECEN FUNCIONARIOS PUBLICOS O CONSEJOS SUBVENCIONADOS.
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Paseo Sierra de Atapuerca, 4
09002 BURGOS
Asuntos: EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE POR SERVICIOS OFERTADOS POR DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN BURGOS, A ESPOSAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, COMPONENTES LIBRES DE SOCIEDADES DE GANANCIALES, CON MOTIVO DE DENUNCIAS CONTRA SUS ESPOSOS O PROCESOS JUDICIALES CONTRA LOS MISMOS. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS PERSONALES DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS.
INFORMACION CORRECTA Y PRESUPUESTO PREVIO SIEMPRE.
FAVORECER LA LIBRE ELECCION DE SERVICIOS CON COSTOS.
COBRO DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS POR DICHAS ESPOSAS, AFECTANDO A DICHOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
SERVICIOS DE ABOGADOS Y SERVICIOS SANITARIOS
Dos ofrecimientos de servicios tengo constancia que se vienen ofreciendo por funcionarios públicos, o con subvenciones públicas, a esposas españolas, bajo el régimen de sociedad de gananciales, con motivo de presunta violencia de género, machista, sexista, malos tratos, violencia doméstica, o como se quiera llamar, o pleitos en procesos de familia, en que los intereses económicos personales de hijos comunes, menores no emancipados, distintos de los de sus madres, pueden verse afectados.
Estos servicios pueden prestarse como consecuencia de información subvencionada por la Junta de Castilla y León, o facilitada por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Juzgados de Burgos, que puede desbocar en pleitos con costos económicos que afectan a niños de Burgos.
Se trata de utilización de
Arrendamientos de servicios de abogados
y
atenciones sanitarias, en los distintos centros del SACYL, cuyos costos no asume el SACYL.
En concreto, estimo que vienen ofreciéndose en:
1º.-
SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)
Avda. de Castilla y León, 3 09003 BURGOS
2º.-
EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )
Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS
3º.-
DISTINTOS CENTROS DEL SACYL DE BURGOS
4º.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS
5º.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (Juzgado de Familia)
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS
Aunque información sobre estos temas se puedan estar dando desde el Excmo. Ayuntamiento de Burgos o la Excma. Diputación de Burgos, estimo urgente su actuación en los cinco organismos públicos señalados, en bien de los derechos personales de los menores no emancipados, a quienes puedan afectar estas actuaciones de responsabilidad pública.
LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES
Es bueno recordar, en este escrito, lo que dice el artículo 1.386 del Código Civil, en relación con la administración de la sociedad de gananciales:
“Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno solo de los cónyuges.”
Asimismo, es importante conocer lo que dice el artículo 1362, del mismo código, en relación con las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.”
Es interesante conocer lo que dice el artículo 1318, del citado Código Civil:
“Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.”
Vemos que dichas esposas pueden realizar gastos urgentes con cargo a su sociedad de gananciales sin el consentimiento del esposo; que de su sociedad de gananciales se mantiene a sus hijos comunes con el esposo que denuncian, y que incluso los bienes de su esposo podrían ser utilizarlos, por dichas esposas, en litigios contra el mismo, que no quiere decir que sean en beneficio de los hijos comunes, que tienen derechos propios, distintos de los de ambos esposos y padres, de carácter económico.
CÓMO EL SACYL ATIENDE A LAS ESPOSAS Y RECLAMA JUDICIALMENTE LOS COSTOS SANITARIOS A LOS ESPOSOS Y PADRES DE FAMILIA
Desgraciadamente, e insisto, desgraciadamente, estimo que el SACYL está reclamando pequeñas cantidades, por atenciones sanitarias a estas esposas, al esposo denunciado, a través de los Juzgados, alegando el artículo 127.3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con gravísimas consecuencias para muchos niños de Burgos.
En carta de 25 de octubre de 2.007, el Jefe de Servicio de Administración Económica, de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejería de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, reconoce que estas esposas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, en relación a la facturación de costes por prestación de servicios sanitarios, cuando son atendidas por la denuncia de presuntos malos tratos por parte del esposo que escogieron, son atendidas por el SACYL como PACIENTES PRIVADOS
En este sentido, es bueno contemplar que nada impide al SACYL reclamar los costos de esas atenciones sanitarias a esas esposas españolas, madres de hijos comunes, libremente en sociedad de gananciales. Cantidades no importantes, que normalmente vienen gastando dichas esposas en cafés, teléfonos móviles, compras en rebajas de bienes no necesarios, ni urgentes, ni imprescindibles, etc., que lo hacen con cargo a los ingresos y bienes gananciales. Siendo titulares, normalmente, de cuentas bancarias que pueden disponer con su sola firma o a través de tarjeta de pago o crédito personalizada a su favor.
El Servicio Murciano de Salud, en su Decreto nº 136/2002, de 29 de noviembre de 2.002, por el que se crean los precios públicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados de pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social manifiesta que
“la responsabilidad entre el sujeto obligado al pago y el paciente asistido será solidaria.”
Salvo que los médicos, y personal sanitario del SACYL, tengan el valor de comparecer en juicio, y la constancia real de que un esposo es causante de lo que manifiesta una esposa en sus consultas, afirmando que, en ocasiones, dolores manifestados, pero no comprobados científicamente, en base a declaraciones de esas esposas, y atribuidos a presuntos hechos de trascendencia penal, que presuntamente han sido realizados por los esposos de las mismas, que son denunciados ante dichos médicos o personal sanitario, por dichas esposas, y ofrezcan a dichas esposas en sociedad de gananciales la posibilidad de que la Junta se persone en procedimientos penales por esa causa, como se contempla en la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, que en su artículo único indica:
“ La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos."
puede la Junta de Castilla y León estar causando daños tremendos a muchos niños de Burgos, sin una base científica sólida y con argumentos legales abusivos y discutibles.
El mismo dolor y sufrimiento pueden originar los abogados de Burgos que recomiendan denuncias y pleitos, en base a presuntos hechos y culpables que no han visto, y que pueden tener un elevado costo económico, a su favor, que, como hemos podido ver, pueden ser a cargo de ingresos y bienes destinados a atender las necesidades económicas de menores no emancipados.
OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS Y PERSONAL SANITARIO DEL SACYL: INFORMACIONES A ESAS ESPOSAS Y MADRES Y LA LIBRE COMPETENCIA DE LA SANIDAD EN CASTILLA Y LEON
En el Código de ética y deontología médica (1999), en su artículo 7, se habla del derecho de los pacientes de elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.
En la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, firmada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, en su artículo 24 (información sobre programas y acciones del Sistema de Salud), en su punto dos, se garantiza, por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el derecho a recibir información sobre los servicios asistenciales del Sistema de Salud, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos, que se complementa en el punto cuatro, donde se garantiza el disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
Es por tanto la propia deontología de los médicos que atienden a estas esposas la que fomenta la libre competencia en la profesión médica, y el SACYL el que debe informar a esas esposas y madres de que el hecho de denunciar al esposo en los distintos centros del SACYL hace que tengan la consideración jurídica de PACIENTES PRIVADOS, y que la tarjeta que tenemos muchos ciudadanos del SACYL, en que se indica que dicha tarjeta nos permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud no cubre ningún servicio sanitario cuando se denuncia al esposo, tiene un costo y se debe pagar.
LEGISLACION DE LA PROPIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA PACIENTES PRIVADOS CUYOS COSTOS DEBE RECUPERAR EL SACYL
La propia Constitución Española, en su artículo 51.1, dice:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”
Por lo que vengo argumentando, estoy tratando de intereses económicos, no sólo de mujeres españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, sino de los propios intereses y derechos económicos de sus esposos e hijos, que por utilización, respetable, de diversos servicios, sanitarios y de abogados, por parte de esas esposas, pueden verse afectados derechos económicos, también respetables, de sus esposos y de sus hijos, y que procede defender, respetar y hacer respetar, por parte de las propias administraciones públicas, como, claramente, se indica en el artículo 39.1de la Constitución Española :
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Cuando una ciudadana española, casada libremente en sociedad de gananciales, tiene la calificación jurídica, por parte del SACYL, de PACIENTE PRIVADO, son las distintas administraciones públicas las que deben informarla y facilitarla ser atendida en cualquiera de los centros sanitarios, públicos y privados, en defensa de legítimos intereses, no sólo de ella, sino del esposo e hijos.
Dos disposiciones de la propia Junta de Castilla y León deben garantizar los derechos de estas PACIENTES PRIVADAS, y de sus esposos e hijos, que puedan ser atendidas manifestando presuntos hechos de calificación penal, realizados presuntamente por los esposos que escogieron:
Ley 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León.
Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten.
UNA LEY INCOMPLETA Y CONFUSA, QUE NO GARANTIZA UNA INFORMACION SOBRE LOS COSTOS ECONOMICOS, QUE AFECTAN A NUESTROS NIÑOS
En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con toda claridad, se contempla, en su artículo 20 (Asistencia jurídica)
“1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”
Se facilita abogado, pero no se garantiza que no se deba pagar el servicio del mismo. ¿ En qué quedamos ?. Se promueven pleitos, respetables, pero muchas mujeres se pueden encontrar que se puede devengar mucha minuta de dichos pleitos, que repercuten en los niños.
En el capítulo III (En el ámbito sanitario), sospechosamente, no se habla de los posibles costos de los servicios sanitarios, y, sin ninguna duda, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON afirma que los servicios que presta a esas mujeres, esposas y madres, en sociedad de gananciales, los realiza como PACIENTES PRIVADOS, tienen un costo, y se debe cobrar.
¿ Dónde se contempla en el PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO. Comisión Contra la Violencia de Género. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en que Dª María Alvarez-Quiñones Sanz, como integrante de la Comisión contra la violencia de género del Consejo Interterritorial del SNS, por Castilla y León, al amparo de la mencionada Ley Orgánica 1/2004, que esos servicios tienen un coste, quién y como se deben pagar ?,
LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SI QUE ESTAN LLEVANDO O RECOMENDANDO A ESPOSAS SER ATENDIDAS POR EL SACYL, ¿ PERO DEBIDAMENTE INFORMADAS DE QUE PUEDEN IR A CENTROS PRIVADOS, DE QUE TIENE COSTO SU ATENCION POR EL SACYL, DE QUE TIENEN DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO, Y QUIEN Y COMO SE DEBE PAGAR ESA ATENCION SANITARIA ?.
Esto es lo que viene en la página de Internet de la Presidencia del Gobierno:
http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MIR/_2005/Interior+261105+Violencia+de+genero.htm
La Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía enviarán una patrulla y acompañarán a la víctima a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre las lesiones producidas.
Este parte de lesiones será remitido al juzgado de guardia y se entregará una copia a la interesada.
En el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), en su anexo I: Contenidos mínimos del atestado, 1.-Manifestación de la víctima, se habla de posible atención sanitaria, pero nada se habla de informarla de costos de la misma, presupuesto previo, quién y como debe pagar dichos costos.
TAMBIEN OFRECEN SERVICIOS DE ABOGADOS, QUE TIENEN UN COSTO
En el citado protocolo, en su apartado primero: Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Protección de las víctimas de violencia de género y doméstica, I.A, se indica:
“Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.”
Esto es lo que se dice en el citado anexo:
“Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección.”
Pero, como se ha demostrado antes, la citada justicia gratuita, no siempre es gratuita, y aún ejerciéndose como justicia gratuita, también puede tener el pago de costas, tal como se contempla en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en:
“1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b. Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.”
En la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , en sus artículos 37 y 39, notoriamente, se habla de presupuestos previos y pago de costas, si se fuera condenado a ello.
Los policías o guardias civiles de turno deben tener la seguridad de que los distintos abogados que son llamados por ellos, informan de estos extremos a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales, y por escrito. Hoy las esposas no tienen esas garantías, y eso lo debe garantizar la Junta de Castilla y León.
Nadie olvide que los abogados llamados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden cobrar sus servicios con cargo a la sociedad de gananciales, como se demostró anteriormente, o como se señala en el Código Civil, en su artículo 103.3, por las litis expensas, y eso afecta a esposos e hijos, menores no emancipados.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTA DENUNCIAS Y PLEITOS, CON SUBVENCIONES, CON LA COLABORACION DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
La anterior Directora General de la Mujer de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa Urbón Izquierdo, lo tenía muy claro, cuando anunciaba, a bombo y platillo, la subvención al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a las mujeres, esposas y madres, de Miranda de Ebro (Burgos):
“Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión………..”
El Excmo. Sr. Ararteko de la Comunidad Vasca , en carta que me dirige con fecha 18 de diciembre de 2.007, manifiesta que el Consejo Vasco de la Abogacía , está de acuerdo en que los abogados y abogadas de esa comunidad cumplan con su deber de dar un presupuesto previo de sus servicios, conforme se contempla en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. En consecuencia, estimo oportuno que ese departamento de la Junta de Castilla y León investigue y exija que hagan lo mismo los abogados y abogadas de Burgos, en relación con las mujeres que son asesoradas con dinero público, o utilizan sus servicios por exigencia legal, en virtud del convenio que tiene firmado la Junta de Castilla y León con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, o por el ofrecimiento de los servicios de los mismos, a mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, libremente.
LOS JUZGADOS INDICADOS TAMBIEN OFRECEN O EXIGEN QUE ESAS MUJERES SEAN ATENDIDAS POR ABOGADOS
Al menos eso es lo que afirmaba en una conferencia, en noviembre de 2.005, la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos: que ofrecía o recomendaba el tener un abogado a esas mujeres que denuncian a su esposo.
En cuanto al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (de Familia), en funcionamiento desde el pasado 28 de diciembre de 2.007, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede exigir a esposas españolas, casadas en sociedad de gananciales, que se procuren el servicio de algún abogado, al exigirlo la ley. En efecto, esto es lo que dice el artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior”.
INQUIETUD PERSONAL, SOSPECHA QUE HAGO PUBLICA
Si se puede demostrar que estoy equivocado, pido, desde este momento, a las personas e instituciones públicas que se puedan manifestar molestas, público perdón, pero …………….
si las mujeres de Burgos, esposas libremente, de nacionalidad española, en sociedad de gananciales, como sospecho, cuando son atendidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Burgos, por el SACYL o por los Juzgados de Burgos citados, antes de ser atendidas por médicos o abogados, ofertados, recomendados o exigidos legalmente, no saben, por escrito, el posible costo de los servicios médicos que van a recibir, quién y cómo se van a pagar, o el costo de las minutas de abogados, o la petición de litis expensas que se va a exigir al esposo por el abogado, o el posible importe de las costas que podrían que tener que pagar en caso de perder pleitos, CON URGENCIA, hago las siguientes
EXIGENCIAS A ESA SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN BURGOS
PRIMERO.- Qué se garantice a esas mujeres la libertad de servicios médicos y de abogados.
SEGUNDO.- Qué sepan esas mujeres, mediante presupuesto previo, por escrito, el costo del servicio que van a recibir, quién y cómo se va a pagar. (Por supuesto, atenciones sanitarias de urgencia deben ser prioritarias a cualquier otra razón, pero, salvo casos excepcionales, el SACYL debe informar, previamente, de que si se denuncia al esposo son atendidas como PACIENTES PRIVADOS).
TERCERO.- Garantizar la libre elección de abogado, cuando se van a exigir litis expensas, o cuando hay fundadas razones de que el costo del abogado no va a ser a cargo de los presupuestos del estado.
CUARTO.- Ofrecimiento e información, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales libremente, de todos los centros sanitarios, públicos y privados a los que pueden acudir cuando denuncian al esposo, al ser consideradas por el SACYL PACIENTES PRIVADOS.
QUINTO.- Investigación en Juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, de que las mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, que han atendido en 2.006, si han sido atendidas por el SACYL de que eran consideradas como PACIENTES PRIVADOS, y se las daba presupuesto previo por escrito, y en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos (Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), si todas las mujeres que fueron atendidas por el mismo tenían por escrito el presupuesto previo de sus abogados, o confirmación, por escrito, de que el costo de los mismos era asumido por el estado español, en base a la Ley y Reglamento de Justicia Gratuita.
SEXTO.- En el caso de que Uds. se declarasen incompetentes para atender esta exigencia, en defensa de los derechos económicos de los niños de Burgos, me informen a qué departamento pasan esta exigencia de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, y la argumentación correspondiente.
Espero investiguen, informen de sus gestiones y garanticen que, en estos temas, las familias de Burgos tenemos nuestros derechos no sólo en las leyes y disposiciones legales vigentes, sino en nuestra vida diaria.
Con nuestra honra, nuestras relaciones familiares, nuestra libertad y nuestro futuro Uds. sabrán como actúan, pero con el dinero de atender nuestros hijos no se juega. PRESUPUESTO PREVIO A SUS MAMAS.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)
Avda. de Castilla y León, 3
09003 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )
Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (DE FAMILIA)
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
GERENCIA DEL HOSPITAL YAGÜE (SACYL)
Avda. del Cid Campeador, 96
09005 BURGOS
Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.
Burgos, 3 de enero de 2.008
Muy Sres. míos:
Adjunto envío copia de la carta que envío a:
SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Fecha: 08/01/2008 18:21.

Autor: JESUS AYALA CARCEDO
http://www.radioaranda.com/detail.php?ID=1501
ARANDA DE DUERO: LA REFLEXION NECESARIA DESPUES DE UNA TRAGEDIA. LA CRUEL MUERTE DE UNA MUJER.
NO A LAS REPRESALIAS, NO A LA DEMAGOGIA.
Cuando se está enterrando a una mujer, víctima, según todos los indicios, de una cruel muerte causada por un hombre, en la querida población burgalesa de Aranda de Duero, estimo oportuno el hacer algunas reflexiones, discutibles, pero, desde mi punto de vista, necesarias.
Con horror, he seguido esta tragedia humana, que el que pudo y debió evitarla fue el causante de la misma: un hombre.
Quizá nunca sepamos si los demás pudimos evitarla. Si los poderes del estado pudieron evitarla. Si las personas próximas a estas personas, víctima y verdugo debieron y/o pudieron hacer algo.
Sin embargo, con mi voz, sin código que la calle, me permito reflejar reflexiones personales, que puede que no gusten, pero que invito a leerlas, reflexionarlas y debatirlas.
Cuando hablaba de código que limite me reflexiones, estoy hablando del código que siguen muchos medios de comunicación de Castilla y León. En concreto, me estoy refiriendo al
CODIGO PARA EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GENERO
con directrices impuestas por la Junta de Castilla y León. No tenemos una prensa y medios de comunicación libres. Seguro que hay excepciones, pero, mayoritariamente, tenemos medios de comunicación amordazados, sin criterio propio. Repiten eslóganes que dicta el poder político en esta comunidad.
La primera visión, estimo objetiva, de tan grave hecho, es que ha sido cometida, según todos los indicios, por un ciudadano, varón.
La noticia no era un nuevo crimen machista, sino
hecho terrible cometido presuntamente por un ciudadano, varón de tal edad y tales circunstancias.
La calificación de presunto lo indico hasta que un juez, después de un juicio, con las garantías legales, cambie dicha calificación..
Detenido, cumplirá las penas que se le puedan imponer, si su edad las aguanta. Porque si lo hizo, sobre él caerán todas las penas que, conforme al Código Penal, correspondan. El Ministerio Fiscal está habilitado y calificado para ejercer la acusación que corresponda, e incluso pedir las indemnizaciones civiles que procedan. Puede que sobre el que la Junta de Castilla y León se persone, salvo que todos dudemos del Ministerio Fiscal, empezando por la propia Junta de Castilla y León.
Insisto, salvo mejor criterio, no va a ser un crimen, homicidio, asesinato, o como legalmente pueda calificarse no sancionado. El estado español hará justicia. Nuestro estado, nuestras instituciones, las de todos, harán justicia, aunque no podrán devolver la vida a una mujer.
Ahora bien, la pregunta que nos debemos hacer es si España está en guerra y contra quién.
No es una reflexión inocente, porque lo que ahora procede es proteger a todos los hombres y niños de Aranda de Duero. Pero bueno, ¿ es que no están protegidos ?.
Pues me temo que no. Cuando la Junta de Castilla y León, estos días, está poniendo anuncios en toda la prensa hablando de igualdad de la mujer, resulta que el hombre es el que no está en situación de igualdad en el seno de relaciones y convivencia libremente consentidas.
Todavía recuerdo las terribles represalias que hacían las tropas nazis en el curso de la Segunda Guerra Mundial, y que otros muchos ejércitos han venido practicando a lo largo de la historia de la Humanidad. Por cada soldado muerto, fusilamiento, ahorcamiento, masacre de civiles del lugar próximo a la muerte de un soldado.
Ninguna de esas víctimas de esas represalias fue culpable de la muerte del soldado, pero con su vida pagaron dicha muerte.
Después de un tristísimo entierro, de una mujer, sólo queda hacer justicia, conforme a las leyes, pues ya sabemos quién es el acusado. Y la habrá. ¿ Tiene alguien alguna duda ?. ¿ Hay que hacer manifestaciones para que se haga justicia ?.
Pero que no haya represalias contra el resto de hombres de Aranda de Duero. No sufran represalias los niños de Aranda de Duero. Esos hombres, esos padres, no han matado a ninguna mujer, y, seguramente, las posibilidades de que lo hagan son nulas. Ni lo piensan, ni lo harán.
La reflexión que procede de las relaciones y convivencia entre hombres y mujeres, de Aranda de Duero, es que se hacen con una característica: LIBERTAD DE AMBAS PARTES.
No es superfluo recordar que incluso las mujeres casadas, libremente, con el hombre que escogieron, y nos exigieron que apuntáramos en el Registro Civil, no necesitan sentencia de juez alguno para dejar de convivir con el mismo. Eso es lo que dice el artículo 105 del Código Civil:
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Desde el 10 de julio de 2.005, todas las mujeres de Aranda de Duero pueden solicitar el divorcio, sin que el marido pueda oponerse por motivos materiales, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y sin ninguna argumentación.
Quizá sea yo el que no quiera que ninguna mujer de Aranda de Duero alegue, en sitio alguno, años de maltratos, porque lo que yo debo pensar, conforme a la ley vigente, es que a ninguna mujer la impusimos ni relación ni convivencia con hombre alguno, ni la impedimos el dejar o terminar esa relación y dicha convivencia.
Hoy, día Internacional de la Mujer , no sólo hay que respetar, sino defender derechos, legítimos, de todas las mujeres. Pero nadie junte su libertad de relaciones y convivencia con un hombre, con los problemas que puedan tener las mujeres en los partidos políticos, en las empresas, o en otros ámbitos sociales. Nadie junte los problemas que tuvo la mujer a lo largo de la historia, en épocas pasadas, los que tienen hoy mujeres en otros países y culturas, con la situación de libertad de que gozan todas las mujeres de Aranda de Duero en sus relaciones y convivencia con un hombre.
La realidad de la mujer española es que está en libertad con el hombre que ella eligió, con el que ella elige, con el que ella está.
La reflexión última que hago es
NADIE TOME REPRESALIAS CONTRA LOS HOMBRES DE ARANDA DE DUERO (BURGOS) PORQUE UN HOMBRE QUEMO HACE UNOS DIAS A UNA MUJER, PORQUE EL RESTO DE LOS HOMBRES DE ESA POBLACION NO SON CULPABLES DE LO HECHO POR UNO SOLO.
Porque es de temer que todo hombre denunciado por su esposa o compañera, va a ser detenido, esposado, privado de libertad, expulsado de su vivienda, apartado de sus hijos, etc., etc.
Es de temer que pague por un crimen que no ha cometido.
En Castilla y León, sin libertad de expresión en los medios de comunicación, hoy alzo mi voz contra la demagogia, y contra la presión que se está haciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sistema judicial.
Descanse en paz dicha mujer.. Reciban familiares, amigos y vecinos de Aranda de Duero mi más sentida condolencia por un hecho terrible, que condeno, sin paliativos.
En Burgos, a ocho de marzo de dos mil ocho.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Fecha: 08/03/2008 19:41.

Autor: JESUS AYALA CARCEDO
MUERTE DE UNA CHICA EN SALAMANCA: NO A LA VIOLENCIA, PERO TAMPOCO A LA DEMAGOGIA.
http://www.rtve.es/noticias/20080807/joven-detenido-como-presunto-autor-muerte-una-chica-anos-salamanca/129670.shtml
Nada más triste que la muerte de una mujer joven, con apenas dieciocho años, en Salamanca, a manos de un chico de su misma edad, según parece. Lamentable, triste, condenable…………..
Tanto la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, como la Junta de Castilla y León, se han dado prisa en convocar una concentración silenciosa por este suceso.
No seré yo el que me oponga a este tipo de actos, porque son respetables, pero, como vengo insistiendo, estos sucesos no deben ser obstáculo para que TODOS LOS CIUDADANOS VARONES de esa provincia, y de Castilla y León, NO seamos tratados en base a demagogias y teorías, respetables, pero que no todos compartimos, y cuya validez científica estimo no está demostrada.
¿ Se pudo prevenir, fue evitable ?. Desgracidamente, este tipo de sucesos se vienen repitiendo a lo largo de la historia, e incluso en países que llevan aplicando “políticas de género” más tiempo que en España tienen sucesos similares en mayor proporción.
Parece que un gran adelanto de estos últimos tiempos ha sido cambiar el nombre de las cosas, y no me refiero a si a los hombres se nos debe considerar “miembros” y a las mujeres “miembras”, porque, independientemente de cómo se nos quiera llamar, seguimos siendo los mismos, ¿ o no es así ?.
Lo que antes eran sucesos pasionales ahora son sucesos de “género”. ¿ Son sucesos distintos ?. ¿ Hemos ganado algo o se ha cambiado al perro simplemente de collar ?.
No debe la población bajar la guardia en la defensa de sus derechos, porque hoy no queda varón que quede libre de ser detenido con una simple llamada de una mujer o un vecino, expulsado de su vivienda, condenado a penas de cárcel, apartado de sus hijos y obligado a pagar la hipoteca de una vivienda que no va a ocupar en muchos años, porque eso es lo que ofrecía la anterior Directora General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, por si la Junta de Castilla y León quiere desmentirlo.
Nadie que acuda a estas manifestaciones, a estas concentraciones de repulsa, insisto, respetables, debe ser tan inconsciente como para no saber que estos actos están provocando y apoyando una política NAZI, donde, cuando hace setenta años se perseguía a las personas por su raza, ahora los hombres somos perseguidos y condenados, no por nuestros presuntos actos, sino por nuestro sexo.
El gran delanto de la igualdad ante la ley, donde el poderoso era lo mismo que el débil, ahora ya no existe entre sexos en el estado español.
Dirán las mujeres: esto está bien, a mi me beneficia. Las mujeres tienen hermanos, padres, hijos, amigos, compañeros o vecinos que pueden sufrir estas políticas. Por lo tanto pueden sufrir esto, indirectamente. Independientemente, de que con qué cara están reclamado IGUALDAD en sectores de la vida pública, cuando en la vida privada ACEPTAN UNA POLITICA DE DESIGUALDAD, cuando su libertad de entrar, estar o salir la ley no la discute, en el ámbito privado.
Todavía estamos por ver a alguna mujer que diga al MINISTERIO FISCAL o al JUEZ, si por el objeto de este juicio a mi se me podría condenar como FALTA al padre de mis hijos se le considera DELITO, y a esto ME OPONGO. ¿ Qué educación de la igualdad se da a los niños ?.
Esto es lo mismo que si para prevenir los atracos a supermercados se nos hiciera un chequeo a todos, antes de entrar. ¿ No protestaría la gente ?. Y lo mismo, si al salir del supermercado, se nos hiciera un cacheo a todos, para prevenir hurtos.
Nadie sea tan estúpido como para no saber que la presunción de inocencia es un derecho constitucional, pero, en estos casos, no existe. TODOS LOS HOMBRES SOMOS TRATADOS COMO VULGARES DELINCUENTES, Y PROBABLES ASESINOS, ANTE LA MERA DECLARACION DE UNA MUJER.
¿ Habrá algún responsable político que quiera caer en la cuenta, o reconocer, que políticas de judicialización de la vida privada, con detenciones incluidas, puedan estar provocando muertes o violencia ?.
Con esto no quiero decir que debamos ser indiferentes ante cualquier muerte, o presunto acto violento, y menos en estas circunstancias, que, personalmente, condeno, y a cuyo castigo no me opongo. Tampoco caer en la disputa de si mueren más mujeres que hombres, por estos temas. O si el hombre es más violento que la mujer.
Tampoco impedir que se tomen medidas para evitar estos sucesos, aunque, desgraciadamente, siempre habrá alguno. Pero sí tener derecho a diferir sobre las mismas, que parece se está impidiendo. Pero, o se hacen con la Constitución Española como guía y bandera, o se cambia la Constitución Española, lo que debería producir la disolución de las Cortes, conforme al artículo 168.1 de la Constitución Española.
Ningún hombre de Salamanca estará a salvo cuando llame a la Policía o Guardia Civil, su esposa, amiga o compañera. Me temo que será detenido, esposado y despojado de su dignidad por la simple palabra de una mujer, o lo que es peor, de un vecino.
Ancha es Castilla (y León) para que la mujer que no quiera estar con el hombre que escogió aproveche su libertad para escoger lugar de residencia, en una comunidad con DOSCIENTAS MIL VIVIENDAS VACIAS.
Ante un hecho que, antes, diríamos era pasional, y lo tratan los que nos mandan ahora de “género”, ante las posibles detenciones de padres de familia de Salamanca que pueden seguir a este “condenable” suceso, no puedo menos que difundir este escrito, para que no sean todos tratados como “PROBABLES ASESINOS” sino compañeros de mujeres que están libremente con ellos. ¿ O no es así ?.
¿ Se les negará su derecho de ser tratados como CIUDADANOS ?.
¿ Cuánta violencia se evitaría si hubiera una MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS en Salamanca, Castilla Y León y resto del estado español ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, a siete de agosto de dos mil ocho.
Fecha: 08/08/2008 11:55.