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Retiran la custodia de su hijo a una mujer con horario laboral

Guillerma Calderón deberá además abandonar el hogar conyugal. El menor, de 12 años, vivirá con su padre, cuyo trabajo acaba a las 15.00 y puede acompañarle a la hora de comer.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado una resolución por la que concede la custodia de un niño y el uso de la vivienda al padre, alegando que la madre cuenta con "un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño en actos como la comida diaria".

La mujer, Guillerma Calderón, que trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y subvencionada por la Junta de Castilla-La Mancha, deberá abandonar en los próximos días la vivienda familiar bajo apercibimiento de ser desahuciada por el Juzgado.

La sentencia de la Audiencia alcarreña pone fin al juicio de divorcio iniciado hace tres años por esta mujer contra su marido por supuestos malos tratos psicológicos. "Lo que nunca pude imaginar es que, siendo yo la víctima, los tribunales decidieran que por no tener un empleo estable no tenga derecho a la custodia de mi hijo y a la vivienda familiar", explicó Calderón.

Precisamente, Guillerma acaba de quedarse en el paro y, al no contar con ningún familiar en la provincia de Guadalajara, asegura no saber si va "a tener un sitio para dormir" cuando le "echen de casa".

De acuerdo con el texto de la sentencia, que confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara, "los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución".

Por ese motivo, la Audiencia estima que se ha de velar por el interés del niño y buscar cuál de los dos miembros de la pareja ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor. El tribunal también acepta los fundamentos del Juzgado número 5 de Guadalajara, que estimaba que la mujer podía ser llamada a cuidar niños ajenos a cualquier hora del día o de la noche, lo que paradójicamente podría provocar la desatención de su propio hijo.

Sin embargo, afirman, el horario del padre, que concluye a las tres de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre "por su horario más extenso y diverso".

La Audiencia no ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el niño, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre, pues "no siempre aquello que el niño quiere es lo que le conviene".

La opinión de los niños

Precisamente, la opinión de los hijos de una pareja separada puede ser tenida en cuenta a la hora de determinar la custodia de los menores, según la nueva ley del divorcio, en vigor desde 2005. Tras varios cambios, se estableció que el juez podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los propios niños.

La conocida como ley del divorcio express también establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guardia y custodia, el juez deberá concederla tras recabar en todo caso el informe del fiscal, que no será vinculante. Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre.

La nueva ley también prohibió la custodia compartida en el caso de que existiera violencia familiar. El punto de mayor controversia de la nueva ley fue que el juez podrá conceder la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el informe del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.

Otra de las características de la nueva ley del divorcio radica en que si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución del divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este fondo de garantía de pensiones cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.

Antes de aprobarse la reforma de la ley, la morosidad del progenitor se podía perseguir por la vía civil o penal. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80 % cuando el padre tiene una profesión liberal y al 68 % cuando tiene nómina.

EUROPA PRESS
05.08.06
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=173528

07/08/2006 10:08 Autor: menores. #. Tema: Violencia Doméstica.

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