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BITACORA DE ABIPASE

La concesión de la custodia compartida de los hijos apenas aumenta un 2% en un año

La nueva ley del divorcio, de cuya entrada en vigor acaba de cumplirse un año, apenas ha colmado las expectativas de uno de los colectivos que la esperaban con más interés desde hacía lustros: los padres separados. Este colectivo veía en la reforma legal una oportunidad para que la custodia compartida de los hijos se convirtiera en una opción cierta y, de ese modo, se rompiera la tendencia a que los jueces concedieran a las madres la tutela de los menores, cosa que ocurre en el 95 por ciento de los casos según las últimos datos que ofrece el Consejo General del Poder Judicial.
Pero -según las cifras de las que dispone la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) de Córdoba- el número de padres que logran la «coparentalidad» en la provincia durante el proceso de disolución de su matrimonio sólo ha aumentado desde julio de 2005 en un dos por ciento. «En más de un 90 por ciento de los casos, los jueces siguen dándole a las madres la custodia de los hijos, a pesar de la reforma legal ya vigente, por lo que esa novedad de la ley aún no se aplica en realidad», lamentó el presidente de la citada asociación en Córdoba, Francisco Manuel García.
Una novedad inédita
La estimación de la abogada especializada en Derecho de Familia Aurora Genovés coincide con los datos del portavoz de APFS. «Por lo general, el cambio de tendencia no se ha producido a la hora de conceder la custodia de los hijos -subrayó la letrada-, y no me consta tampoco que se haya dado en Córdoba ningún caso en el que el reparto del tiempo de cuidado y disfrute de los menores se haya efectuado por la imposición de un juez y no porque los cónyuges se hayan puesto de acuerdo, que era una opción que ya daba la ley antes de que su reforma de hace un año».
Así, durante este primer año de vigencia de la reforma de la ley del divorcio, no ha trascendido en la provincia que ningún juez de familia haya decidido imponer la custodia de los vástagos a partes iguales a una pareja en vías de extinción. Por tanto, esa fórmula, que era la novedad que introducía el nuevo Código Civil, parece inédita en Córdoba. Los casos que de «coparentalidad» registrados durante las separaciones o los divorcios se han debido a un acuerdo entre el hombre y la mujer. «Lo normal es que, aunque alguno de ellos o los dos pidieran la custodia exclusiva al comienzo de la separación, ambos llegaran a un entendimiento, a un pacto, para compartir a los hijos por la mediación de sus abogados; pero eso ya se podía hacer antes de que se cambiara la ley», precisó la prestigiosa abogada Aurora Genovés.
Durante estos doce últimos meses,tampoco ha entrado en escena en Córdoba -según las fuentes consultadas- una de las figuras que levantó más polémica cuando se aprobó la ley en el Congreso de los Diputados: el fiscal. A éste, la iniciativa legal le otorga un papel determinante para que el juez decida que la custodia ha de ser compartida cuando no hay acuerdo entre los dos componentes de la pareja (esto es, que la custodia no es de mutuo acuerdo, sino a través de un contencioso). De esa forma, el representante del ministerio público debe recomendar al juez a través de un informe detallado que al hijo o los hijos les conviene la coparentalidad aunque los padres no estén conformes con ello y pretendan «quedarse» en exclusiva con los pequeños.
«Para que el juez lo tenga en cuenta se tienen que haber unas circunstancias especiales, tales como un ánimo de cooperación entre los progenitores, que no suele darse, que los domicilios de ambos estén cerca, y una serie de condicionantes más», suscribió Genovés. Como queda dicho, no se conoce en los juzgados de la provincia la concurrencia de los fiscales para tales fines desde el mes de julio de 2005, cuando comenzaron a ser operativos los cambios legislativos.
No es de extrañar que la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) haga un balance más negativo que positivo de la reforma del Código Civil, puesto que para ellos estos doce meses sólo han perpetuado una inercia que a ellos les parece diabólica: en caso de que la separación sea conflictiva (contenciosa) la mujer sigue obteniendo la custodia casi de forma automática y ellos han de resignarse a los fines de semana que decida el juez y al mes de vacaciones.
Retrasos estivales
Acerca de esos «turnos» estivales en los que los ex componentes de la pareja disfrutan de sus hijos, la APFS en Córdoba da un dato para la reflexión. Según una encuesta interna de la organización, desde que entró en vigor la reforma legal en julio del año pasado han aumentado de forma notable los desajustes en la entrega de los hijos a los progenitores. Francisco Manuel García explica que «se han incrementado un 16 por ciento los casos de desobediencia de las sentencias judiciales que obligan a las madres a entregar a sus hijos a los padres para que pasen con ellos el tiempo de vacaciones que le corresponde».
En este sentido, la abogada Aurora Genovés asevera que la causa de muchos de estos retrasos se debe a la «confusión» a la que pueden inducir algunas sentencias, que no dejan clara la fecha ni el lugar del «traspaso» de los menores. «Los padres deberían colaborar más en estos casos, porque el derecho de estar con el padre y la madre es de los niños, no al revés: los progenitores sólo lo administran».
 
04/09/2006 09:27 Autor: menores. #. Tema: Custodia Compartida.

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