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Violencia de género: una ley a reconsiderar

La reciente Jornada contra la Violencia sobre la Mujer, ha propiciado nuevas críticas a la Ley de Violencia de Género en lo que respecta a su aplicación. Entendemos, sin embargo, que un debate en torno a esta Ley debiera centrarse en lo que respecta a sus principios, debate que, quizá por no haber existido previamente, se está imponiendo de hecho, y al que queremos aportar nuestro punto de vista.

La Ley adolece de debilidad conceptual desde la misma Exposición de Motivos. A su pretenciosidad inicial: «La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad», sigue una generalización abusiva: «Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el solo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Agredir mujeres por ser mujeres es un hecho psicopático posible, pero no la única causa de agresión, que desde luego no es el considerarlas sin derechos: las ideas no impulsan a agredir, en todo caso se utilizan para justificar agresiones emanadas del ámbito anideico y primario de lo pulsional.

El artículo primero de la Ley restringe sin explicaciones esta generalización inicial, al señalar que su objeto es «...actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». Ya no se trata de violencia masculina contra cualquier mujer por el hecho de serlo, sino sólo contra aquella concreta mujer con quien hay o ha habido un vínculo de pareja. Sorprendente condición sine qua non, machaconamente repetida en todo el articulado posterior, que introduce, paradójicamente, una discriminación entre las propias mujeres, pues impide aplicar la Ley a las agredidas psicopáticamente a causa de ser mujeres -permítasenos la precisión psicoanalítica: en tanto son percibidas amenazantes al suponerlas carentes de significación fálica- pero que no son o no han sido parejas de sus agresores.

Discriminación inicial, consecuencia primera de esas premisas falsas: que toda violencia es de hombre contra mujer y en pareja (nueva discriminación: las agresiones en parejas homosexuales quedan fuera de esta Ley) y que toda violencia de hombre a mujer es sólamente a causa de una ideología que supone al hombre superior, dominante y posesivo respecto a ella. No se considera otras posibles causas, múltiples, propias de cada caso -como en cualquier violencia, sea cual sea el sexo de agresor y víctima- e independientes de una atribución de dominio y posesión al hombre. La Ley no sustenta su aseveración inicial en una casuística real, sino en un prejuicio, que, en el contexto referido, en absoluto es corregido por ese artículo 36 añadido en la parte penal -sólo para el caso de lesiones- que introduce una agravante cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable, sin señalarse el sexo de esta.

Ese prejuicio contamina todo el articulado de la Ley, que hace de género toda agresión de hombre a mujer en pareja, olvidando la condición del citado artículo primero: que la agresión sea manifestación de discriminación, desigualdad y poder, circunstancia que, lógicamente, habría de ser necesariamente probada en cada caso para poder aplicarse esta Ley y no otra.

Tal prejuicio acarrea graves consecuencias discriminatorias para el hombre: una misma agresión se castiga sensiblemente menos si la realiza una mujer contra un hombre que si es al contrario, cuestión en la que no vamos a entrar, por suficientemente publicitada y obvia.

Sí que señalaremos el clamoroso olvido que la Ley hace de esa silenciada violencia doméstica femenina sobre hombres particularmente vulnerables, a los que culpabiliza, exige, humilla, insinúa, silencia, calumnia, grita, golpea y también mata. Violencia ejercida sobre el hombre precisamente por el hecho de ser hombre, concretamente por suponer que posee algo que no posee la mujer, y a la cual debe entregar: creencias puramente imaginarias, pero que forman parte de un imaginario social que desde la infancia se cultiva, y que sustenta leyes como esta.

Como la masculina, esa agresividad femenina alcanza a más personas, entre ellas los vulnerables menores, que incluyen esas otras mujeres que son las niñas. Los hombres agredidos por esas mujeres no tienen fácil un posible distanciamiento para poder vivir algo mejor, y, si deciden una separación, ésta les acarrea el castigo inmerecido de ser privados de hogar e hijos, algo que no se ha atrevido a paliar la Ley de Divorcio garantizando la custodia compartida. La depresión es un riesgo añadido: las tasas de suicidio masculino son tres a cuatro veces superiores al femenino, particularmente en el caso de separaciones.

Si destacamos esta violencia femenina, no es para enmascarar la masculina, sino para señalar que la violencia no es de un género en particular: es del género... humano, y depende fundamentalmente de la decisión de descargar las propias pulsiones contra seres vulnerables. Todos y todas lo sabemos, no sólo desde la experiencia clínica, sino desde otras experiencias profesionales, y, desde luego, personales, sociales, mediáticas e históricas.

Es necesario reconsiderar la restrictiva Ley de Violencia de Género, incluso sustituirla por una posible legislación sobre la violencia en las relaciones humanas, especialmente a corta distancia (pareja, hogar, trabajo, vecindario, instituciones...) desde premisas no discriminatorias: por ejemplo, desplegando la intención básica del citado artículo 36 (la protección de personas vulnerables) en forma de legislación protectora contra la violencia ejercida sobre estas personas, sea cual sea su sexo y el de quien agrede.



* JOSEP VIDAL OTERO Psiquiatra. Firman también la psicoanalista Mª A. García del Moral, el profesor Antonio Palao y otros veinte profesionales procedentes de los ámbitos médicos y psicológicos.

LEVANTE
22.12.06
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3381&pIdSeccion=5&pIdNoticia=257852

02/01/2007 09:18 Autor: menores. #.

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