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Primera sentencia en Balears contra una madre que alentó la fobia de su hija al padre

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma ha dictado la primera sentencia en Balears que aborda la problemática del Síndrome de Alienación Parental (SAP), la fobia a un progenitor, en este caso hacia el padre, provocada por la madre en la hija en común de 11 años.

El juez falló a favor del padre y le atribuyó la guarda y custodia de la hija, que quedará confiada a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. No obstante, la resolución, a la que tuvo acceso Ultima Horaprecisa que las facultades inherentes a esa patria potestad serán ejercidas por el padre. También, suspende de forma cautelar el régimen de visitas de la madre a su hija durante cuatro meses y le prohíbe, «todo contacto de la hija, incluso telefónico, con su madre y con su entorno», y le fija una cuota de 180 euros mensuales en concepto de alimentos para la niña. Todo ello, «hasta que se lleve a cabo un nuevo informe pericial por el psicólogo adscrito a este órgano judicial», subraya la resolución.

El juez, asimismo, ha dictaminado que la niña resida con su padre, y advierte a la madre que en el caso que entorpezca directa o indirectamente la entrega de la menor «se procederá a la entrega forzosa de la niña a su padre en los concretos términos que se estimen necesarios».

 

El cese de la convivencia de la pareja se registró en abril de 2001 (la niña tenía 5 años) y, a partir de ese momento, se inició entre ellos una espiral de altísima conflictividad, con incidentes varios, reproches mutuos, que provocaron los primeros problemas de salud de la menor, según establece el apartado sexto de la sentencia. El juez encargó varios informes periciales a psiquiatras y psicólogos y, en uno de ellos, se afirma que la menor «podría estar padeciendo un Síndrome de Alienación Parental, ya que «la figura paterna continúa estando distorsionada y se aprecian en la menor sentimientos de culpa, rasgos de ansiedad, depresión, con sentimientos de tristeza, pena, vergüenza y autocompasión».

La sentencia, tras admitir que la psicología «no es una ciencia exacta, como tampoco lo es el Derecho», establece que «no cabe afirmar que la situación que existe actualmente sea de la de un mero conflicto de lealtades de (la menor) para con sus progenitores, sino que el estadio actual de su situación es la de una niña que ha asumido casi en su totalidad las tesis maternas sobre su padre y la familia paterna como consecuencia de la prolongada manipulación de la que ha sido objeto por su madre -consciente o inconscientemente- y que este momento presenta una relación patológica en la forma de relacionarse tanto con su padre y su madre que en la medida de lo posible debe ser corregida».

Y añade: «Con absoluta independencia de que podemos referirnos a la situación (de la menor) como un SAP 'severo' o 'moderado-severo' y con independencia asimismo en éste punto de que (la madre) haya llevado a cabo todas las conductas manipulativas en ejecución de un plan preconcebido o a causa de tratar de sobreproteger a su hija hasta extremos patológicos, de lo que no cabe la menor duda es que el estado psíquico de (la niña) es absolutamente inadecuado...».

El juez justifica la decisión de privar a la madre de la custodia al entender que «en el momento actual y por doloroso que pueda resultar en una primera fase tanto a la madre como a la niña, tal solución es la única posible si se quiere mejorar el estado psíquico de la menor». Añade que «todas las intervenciones anteriores han fracasado y el estado de la niña no permite dilatar por más tiempo adoptar medidas tendentes a protegerla a protegerla de quien, nadie lo duda, puede profesarle un cariño extremo, pero no ha desarrollado la figura de madre adecuadamente, ya que no puede ser considerada buena madre quien manipula afectivamente a una hija como lo ha hecho».

ULTIMA HORA
04.07.07
http://www.ultimahora.es/menorca/segunda-me.dba?-1+2012+404180

05/07/2007 08:40 Autor: menores. #. Tema: SAP.

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